Condena por Falla de Registro Anulada en el Condado Kaufman

Por Robert Guest - 24 De Junio, 2012

Una condena del Condado Kaufman por Falla de Registro como Acosador Sexual fue anulada la semana pasada por insuficiencia de hechos. Básicamente, parece que el Estado procesó al acusado bajo la sección del código incorrecto del procedimiento penal. La anulación por insuficiencia de hechos es rara, por lo tanto examinemos cómo llego la corte a esta decisión.

El caso del día es- Roberts vs. Estado.

¿Qué sucedió?

Se le solicitó a Roberts registrarse como un acosador sexual, lo cual, entre otras cosas, incluye el deber afirmativo de notificar a las autoridades la intención de mudarse (Vea el Código de Procedimientos Penales 62.055).

La policía local descubrió que Roberts tenía la intención de mudarse y no les había notificado. Se expidió una orden judicial y Roberts fue arrestado por no notificar a la policía de su intento de mudarse. Sin embargo, Roberts fue procesado por su Fallo de Registro como un acosador sexual en el Condado Kaufman, lo cual es una violación del artículo 62.051 del Código de Procedimiento Penal.

Probablemente puede ver el desenlace de este asunto. En el juicio, el abogado defensor pidió un veredicto dirigido, el cual le fue negado. Al apelar, el Acusado atacó la insuficiencia de hechos de la condena, porque siempre se había registrado como acosador sexual, lo único que no había reportado era su intención de mudarse.

Dictámen - El Estado procesó al Acusado por algo incorrecto. La condena fue anulada y el Acusado absuelto. De la opinión-

Por lo tanto, el Estado debía probar (1) el estado del apelante como una persona con una ofensa registrable; (2) el Condado Kaufman es donde él residía o tenía la intención de residir por más de siete días; y (3) que intencionalmente o a sabiendas no se registró con la policía local en el Condado Kaufman.

Durante el juicio, el apelante instó dos veces la moción de sentencia en la que argumentaba que el gravamen de la ofensa en su contra era por no notificar a las autoridades del Condado Kaufman de su cambio de dirección. Argumentó que no había evidencia que no se registró porque de hecho estaba registrado al momento de su arresto. En respuesta a las mociones del apelante, el Estado argumentó que el no hacer el cambio de domicilio era una violación del registro, y “lo que se está juzgando es una violación de registro.”

No estamos de acuerdo con el Estado. El Estado específicamente procesó al apelante por intencionalmente y a sabiendas no registrarse como un acosador sexual en el Condado Kaufman, lo cual es una violación del artículo 62.051 del código de procedimientos penales. Vea Tex. Code Crim. Proc. Ann. art. 62.051. No alegó que el apelante no notificó a las autoridades sobre un cambio de dirección, lo cual es una violación aparte bajo el artículo 62.055. Vea Tex. Code Crim. Proc. Ann. art. 62.055 (West Supp. 2011). Mientras tanto estamos de acuerdo que la orden judicial para el apelante era por no notificar a las autoridades sobre un cambio de dirección, esa no es la ofensa especificada en la acusación. El Estado se limitaba a, y necesitaba probar, el método de violación del artículo 62 como se indica en la acusación. Vea Fuller, 73 S.W.3d at 255; Rios, 141 S.W.3d at 752. Esto es lo que no logró hacer.

La evidencia muestra que el apelante se registró en el Condado Kaufman en el 2005 y se reportó anualmente para su cita de verificación hasta el 2009. A pesar que su próxima verificación era el 7 de Septiembre del 2010, tenía hasta el 7 de Octubre del 2010 para cumplir el requisito. Vea Tex. Code Crim. Proc. Ann. art. 62.058(a). Sin embargo, las autoridades del Condado Kaufman, obtuvieron una orden judicial y arrestaron al apelante antes de esta fecha. Por lo tanto, cuando las autoridades arrestaron al apelante el 23 de Septiembre, el aún estaba registrado como acosador sexual en el Condado Kaufman. El Estado no presentó evidencia de lo contrario. En consecuencia, un jurado racional no podría haber encontrado los elementos esenciales del delito más allá de una duda razonable.

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