La Corte De Apelaciones Penales Acepta Las Paradas De Tránsito Ilícitas Si El Conductor Tiene Una Orden Judicial Sobresaliente

Por Robert Guest

A continuación tenemos un párrafo que hace que mi sangre libertadora hierva.

Entonces, aunque la parada inicial por sí misma era ilegal (cursivas mías), Grijalva nunca fue más allá de los límites de lo que sería constitucionalmente permisible en caso que la parada hubiera sido justificada en sus inicios. Bajo estas circunstancias, aplicar la ley, como hemos indicado en este dictamen, a los hechos no controvertidos del caso revisado de nuevo, concluimos que el comportamiento de los oficiales que arrestaron, aunque claramente fuera de la ley al inicio, no era tan particularmente útil y flagrante que el descubrimiento de las órdenes de detención pendientes del apelado no puede servir para romper el nexo causal entre la parada ilegal y el hallazgo del éxtasis en el bolsillo de los pantalones del apelado, purgando así la mancha principal.

Los policías actuaron ilegalmente, pero está bien. ¡Ay!

El caso del día de hoy es Mazuca vs. Estado, desde El Paso.

¿Qué Sucedió?

Los policías pararon a Mazuca por tener las luces traseras rotas. Fue una parada rápida. Me parece que problemas con luces traseras son el pretexto favorito para las paradas. Si los policías lo detienen y le dicen que sus luces traseras no sirven (o están sucias), existe la posibilidad que ellos crean que está transportando narcóticos. De vuelta a la historia.

El abogado defensor de Mazuca tuvo una audiencia de supresión previa al juicio y el juez sostuvo que no había habido una violación de tránsito y que el Oficial no era creíble. La parada era ilegal y el contrabando confiscado (metanfetaminas) fue suprimido. Pero espere… Mazuca tenía órdenes de aprehensión en su contra. El Estado apela y pierde en la primera ronda, pero luego viene al PDR y el CCA revierte a todos.

Dictamen - Ya lo leyó, está en el encabezado. Básicamente CCA ha creado un estándar imposible para la defensa. La defensa ahora debe probar no solo que los policías actuaron ilegalmente (lo cual, bajo 38.23 debería ser suficiente). Pero ahora que la policía ilegalmente paró a alguien a propósito. Las paradas por pretexto (en las cuales los policías quieren pararlo y seguirlo hasta que vean una violación de tránsito), aún son legales, pero parece que las paradas ilegales por pretexto pueden resultar en supresión, aun con una orden judicial.

Las violaciones constitucionales se están convirtiendo más en un intento de delito. Por ejemplo, si la policía destruye el video en su caso, está bien a menos que usted pueda demostrar “mala fe”. Lo cual, adivine, nunca sucede. Entonces, tenemos otra excepción a la 4ta Enmienda y la regla de exclusión de nuestro Estado.

Es temporada de campaña, y en nuestro partido único estatal, el estricto construccionismo se ha convertido en una virtud judicial. Con esto en mente, aquí está la regla de exclusión de Texas.

38.23 EVIDENCIA QUE NO SE PUEDE USAR. (a) Ninguna evidencia obtenida por un oficial u otra persona en violación de cualquiera de las provisiones de la Constitución o leyes del Estado de Texas, o de la Constitución o leyes de los Estados Unidos de América, debe ser admitida en la evidencia en contra del acusado en el juicio de cualquier caso penal.

38.23 es excelente en su enfoque y claridad. Sin embargo, 38.23 es un estatuto viviente y que puede cambiar, del cual salen nuevas excepciones y limitaciones en abundancia. Ahora tenemos la excepción “parada ilegal con una orden judicial”. De alguna manera no creo que el Partido Tea estará indignado. Lo cual está muy mal ya que la Segunda Enmienda es importante, al igual que la Cuarta.

Pero Bueno, hemos encontrado metanfetaminas, entonces estamos un paso más allá de ganar la Guerra contra las Drogas ¿verdad?

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