¿Su Condena fue Basada en Suposiciones? Una Nueva ley le Puede Ayudar a Anular su Condena

Por Robert Guest - 3 De Septiembre, 2013

Texas tiene más de 600 nuevas leyes que van a entrar en vigor este mes. Una ley pretende revertir la epidemia de condenas injustas del Estado mediante la presentación de escritos impugnando condenas basadas en suposiciones llamadas ciencias basura.

Del artículo-

“Voy a predecir ahora mismo que por lo menos cientos de personas dentro de los próximos años saldrán de prisión debido a esta nueva ley,” dijo Jeff Blackburn, el fundador del Proyecto Inocencia.

La ley, que duró seis años haciéndose, dejará sin efecto las condenas en casos donde la ciencia detrás de la evidencia forense demostró ser falsa.

Las técnicas tales como el olfateo de perros, algunas huellas e incendios forenses, aun algunos análisis de cabello y fibras han sido desacreditadas como evidencia científica creíble.

El olfateo de perros. Cuando trato de explicar cómo se manipula el sistema en Texas, esto es, en favor de permitir a los fiscales acceso a cualquier “experto” o “científico” que quieran para condenar, siempre vuelvo al olfateo de perros. Aquí está la historia por si le interesa.

Los olfateos de perros no están muy lejos de las búsquedas de drogas con perros. Las búsquedas con perros tratan de crear “alertas” cuando se quiera, y además está el hecho que no se pueda examinar a un perro, pero no estoy de acuerdo.

Es bueno ver que la legislatura aborde seriamente las fallas del Sistema de justicia penal. Espero que esto sea una señal de las cosas que vienen para sesiones futuras.

Aquí está el proyecto de ley si está interesado.

Capítulo 11, Código de Procedimientos Penales

Art. 11.073. PROCEDIMIENTO RELACIONADO CON ALGUNAS EVIDENCIAS CIENTIFICAS. (a) Este artículo aplica a ciertas evidencias específicas que:

(1) no estuvieron disponibles para ofrecerse a una persona condenada en el juicio de la persona condenada; o

(2) contradice la evidencia científica en que el estado basó el juicio.

(b) Una corte puede conceder una relevación a una persona condenada en una solicitud de habeas corpus si:

(1) la persona condenada presenta una solicitud, en la forma prevista por el artículo 11.07, 11.071, o 11.072, contiene datos específicos que indican que:

(A) evidencia científica relevante está disponible actualmente y no estaba disponible al momento del juicio de la persona condenada porque la evidencia no era comprobable a través de la ejecución de diligencia razonable por la persona condenada antes de la fecha o durante el juicio de la persona condenada; y

(B) la evidencia científica sería admisible bajo las Reglas de Evidencia de Texas en un juicio llevado a cabo en la fecha de la solicitud; y

(2) la corte hace que los hallazgos descritos en las Subdivisiones (1)(A) y (B) y también considera que, de haber sido presentada la evidencia científica en el juicio, en la preponderancia de que la persona no hubiera sido condenada.

(c) Para propósitos de la Sección 4(a)(1), Artículo 11.07, Sección 5(a)(1), Artículo 11.071, y Sección 9(a), Artículo 11.072, una reclamación o cuestión no podrían presentarse previamente en una solicitud original o en una solicitud considerada previamente si el reclamo o cuestión se basaba en evidencia científica relevante que no era comprobable a través de la ejecución de diligencia razonable por la persona condenada en la fecha o antes en la cual la solicitud original o una solicitud previa considerada, según sea el caso, se presentó.

(d) Al hacer una constatación acerca de si la evidencia científica relevante no era comprobable a través de la ejecución de diligencia razonable en o antes de una fecha específica, la corte, tendrá en cuenta si el conocimiento científico o el método en que se basa la evidencia científica relevante ha cambiado desde:

(1) la fecha o fechas del juicio correspondiente, para hacer una determinación con respecto a una solicitud original; o

(2) la fecha en que se presentó la solicitud original o una solicitud considerada previamente, según sea el caso, fue presentada, para hacer una determinación con respecto a una solicitud posterior.

SECCIÓN 2. El cambio en la ley por el Acta presente aplica únicamente para una solicitud de un recurso habeas corpus presentada a partir de la fecha de vigencia de esta Acta. Una solicitud de recurso Habeas Corpus presentada antes de la fecha de vigencia de esta Acta, se regirá por la legislación vigente en el momento en que se presentó la solicitud, y la ley anterior continua en vigor para este propósito.

SECCIÓN 3. Esta Acta entra en vigor el 1ro de Septiembre del 2013.

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